Modulo 4 - Antecedentes y marco normativo

Nivel 4

Antecedentes y marco normativo

 

Introducción

La reforma constitucional de seguridad y justicia busca convertir el proceso penal mexicano en un proceso garantista donde la victima obtenga la reparación de daño que produjo y el imputado el castigo que marca la ley, los jueces generan independencia en ella también la victima participa en el juicio con carácter de acusador. El imputado deberá contar con la asesoría de un abogado

Reformas constitucionales de junio de 2008

a) Sistema de enjuiciamiento acusatorio. (Art. 20 “A”)

El proceso penal será acusatorio y oral y se regirá, entre otras, por las siguientes reglas:

1. El juez debe presenciar las audiencias.

2. La prueba tiene valor sólo si ha sido desahogada en audiencia ante el juez.

3. Un juez prepara el caso y otro, con independencia y sin ideas preconcebidas, lo falla.

4. Las partes tendrán igualdad procesal para acusar o defenderse.

5. Para emitir una resolución, el juez debe darle oportunidad a las dos partes para debatirlo.

b) Datos de prueba para órdenes de aprehensión. (Art. 16 párrafo 2)

Los tribunales emitirán órdenes de aprehensión en los casos correspondientes – exista denuncia o querella y se trate de delitos sancionados con pena de prisión – cuando existan datos de prueba que establezcan que se cometió el hecho y que es probable que el indiciado lo haya cometido o bien, participado en su comisión. Con esto desaparecerá la práctica del Ministerio Público de probar el cuerpo del delito y la participación delincuencial antes de obtener una orden de captura; dicha práctica implica un prejuzgamiento del fondo del asunto en la etapa de la averiguación previa, pues cuando el imputado es aprehendido, el juez tiene ya en su contra una presunción de culpabilidad y se desvirtúa el principio de inocencia.

c) Auto de sujeción a proceso. (Art. 19 párrafos 1 y 4)

Se introduce una resolución mediante la cual el juez puede iniciar un proceso a una determinada persona y, al vincularla a juicio, decretar o no la prisión preventiva, dependiendo de las particularidades del caso. Es decir, se podrá procesar a alguien en libertad y se procurará que la prisión preventiva sea una excepción.

d) Excepcionalidad de la prisión preventiva. (Art. 19 párrafo 2)

Se eleva a rango constitucional la excepcionalidad de la prisión preventiva y se indican los casos en que el Ministerio Público (MP) podrá solicitarla, así como aquéllos en donde los jueces deberán decretarla oficiosamente.

El MP deberá solicitarla sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o para proteger a la víctima, testigos o comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso. El juez deberá decretarla oficiosamente para los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y delitos graves indicados en la Ley en Contra de la Seguridad de la Nación, el Libre Desarrollo de la Personalidad y de la Salud.

e) Criterio de oportunidad. (Art. 21 párrafo 7)

Se introduce el criterio de oportunidad como una facultad discrecional del

Ministerio Público, con lo cual no todos los delitos serán perseguidos penalmente.

f) Acción penal privada. (Art. 21 párrafo 2)

Se posibilita el ejercicio de la acción penal privada, aunque la Constitución dejó su regulación en manos de la ley secundaria.

g) Explicación de las sentencias. (Art. 17 párrafo 4)

Con el propósito de evitar que las partes interpongan recursos ante el desconocimiento de las razones de la sentencia, se establece como un deber que el juez que emita la sentencia, brinde su explicación.

h) La comunicación privada como medio de prueba. (Art. 16 párrafos 11 y 12)

La Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; por tanto, no se admitirán en juicio las comunicaciones que violen el deber de confidencialidad, a menos que sean aportadas por una de las partes participantes en dicha comunicación.

i) Proporcionalidad de la pena. (Art. 22 párrafo 1)

A efecto de evitar la imposición de sentencias que vayan en contra de la reinserción social, sean ínfimas o exageradas con relación al delito, la

Constitución plasmó como deber de los jueces el emitir una sentencia que guarde una debida proporción entre el delito y la sanción.

Planeación y Programación

 

Semana

Fecha

Tema

Actividades de enseñanza – Aprendizaje

Materiales

Observaciones

1

Noviembre

Autoevaluación

Actividad 1. El estudiante realizara un autodiagnóstico que le permitirá identificar el grado de conocimientos que tiene sobre el tema

Apoyo bibliográfico: Presentaciones en Power Point, lecturas y Videos

Sugerencia: Remitirse a la autoevaluación que se encuentra en la parte inferior de la pagina

2

Noviembre

Identificar las fracciones y párrafos que sufrieron modificaciones constitucionales

Actividad 2. El estudiante deberá realizar las lecturas de apoyo que se encuentran en la página interactiva para identificar las fracciones y apartados que fueron modificados de los artículos constitucionales

Apoyo bibliográfico: Presentaciones en Power Point, lecturas y Videos

Sugerencia: Remitirse a la autoevaluación que se encuentra en la parte inferior de la pagina

3

Noviembre

 

El estudiante tendrá que identificar los artículos que fundamentan la reforma constitucional así como los principios que maneja el código nacional de procedimiento penales

Apoyo bibliográfico: Presentaciones en Power Point, lecturas y Videos

Sugerencia: Remitirse a la autoevaluación que se encuentra en la parte inferior de la pagina

 

Bibliografia

 

Videos relacionados

Videos relacionados con los elementos generales de comparación de los sistemas de enjuiciamiento penal inquisitivo, acusatorio y mixto
 

El proceso penal inquisitivo y sus diferencias respecto a uno acusatorio
 

 

Diferencias entre el Anterior y el Nuevo Sistema de Justicia Penal en México

 

 

 

Actividades interactivas

 En construcción ...

 

 

Autoevaluación

  En construcción ...